Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Más información
Política de Cookies
Acepto
Tancar

Expediente de regulación de empleo temporal ERTE por "coronavirus".

XAVIER SEGURA - ABOGADOS

 

¿QUÉ ES EL ERTE Y EN QUÉ MOMENTOS CABE SOLICITARLO?

El art. 47 del estatuto de los trabajadores  prevé la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada habitual del trabajador por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o, por fuerza mayor.

Sin embargo y habida cuenta que este artículo se centra en la afectación de un expediente de regulación de empleo temporal consecuencia del impacto del COVID19 en nuestra sociedad, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece claramente que las pérdidas de actividad consecuencia del coronavirus tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. No vamos a entrar por tanto al resto de causas que legitiman a la presentación de un ERTE.

 

¿DEBE EL ERTE AFECTAR A UN NÚMERO DETERMINADO DE TRABAJADORES?

No. Este tipo de suspensión temporal del contrato de trabajo será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa, así como el número de afectados por la suspensión. No se exige por lo tanto ningún umbral como ocurre en otras figuras extintivas de contrato.

 

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE DURAR EL ERTE?

No existe una duración mínima o máxima de la suspensión del contrato ni de la reducción de la jornada por el ERTE. Este período se adaptará y adecuará a la situación coyuntural o, como es el caso excepcional, que se pretenda superar.

 

¿DURANTE EL ERTE, PUEDO COBRAR EL SUBSIDIO DESEMPLEO  O PARO?

Para poder percibir la prestación por desempleo en aquellos supuestos que haya sido afectado por un expediente temporal de regulación de empleo, los requisitos generales para la percepción de la prestación por desempleo han sido modificados por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Por lo tanto y para aquellos supuestos en los que la suspensión del contrato o la reducción de la jornada laboral tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor y por lo tanto desde el punto de vista de la percepción de la prestación por desempleo cabe hacernos las siguientes preguntas:

 

¿NO HE COTIZADO EL PERÍODO MÍNIMO DE 360 DÍAS. SI ME SUSPENDEN EL CONTRATO POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO AMPARADO EN CAUSAS DE FUERZA MAYOR, PERCIBIRÉ LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

SI. El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

¿EL TIEMPO QUE CONSUMA DE PARO, ME LO DESCONTARÁN COMO PERÍODO CONSUMIDO SI GENERO UN NUEVO DERECHO EN EL FUTURO?

NO. No se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

¿CUÁL  SERÁ LA CUANTÍA DE MI PRESTACIÓN?

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

La cuantía de la prestación, será la ordinaria para este tipo de prestaciones. Los primeros 180 días percibirá el 70% de su Base Reguladora. Pasando a percibir del día 181 hasta el final, el 50% de la Base Reguladora.

 

¿POR LO TANTO COBRARÉ MENOR RETRIBUCIÓN CON EL CONTRATO?

No necesariamente durante el periodo de percibo de la prestación por desempleo obtendrá unos ingresos inferiores a los que tenía mientras trabajaba. En ocasiones se pacta con la empresa, en el momento de negociar el expediente de regulación, que aquella complementará parte de la pérdida de las retribuciones dejadas de percibir con LA prestación por desempleo.

 

¿DURANTE CUANTO TIEMPO PERCIBIRÉ LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

Y SI EN LUGAR DE SUSPENDER EL CONTRATO DE TRABAJO, ME REDUCEN LA JORNADA DE TRABAJO. ¿COBRARÉ EL PARO?

Si se encuentra usted ante una reducción de su contrato de trabajo entre un 10 y un 70% de su jornada de trabajo. También tendrá derecho a la percepción del subsidio por desempleo (PARO), con una reducción análoga del salario.

 

QUE OCURRE, SI DADA LA EXCEPCIONAL LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD ACORDADA EN EL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 (CORONOVAIRUS), PRESENTO LA SOLICITUD DE DESEMPLEO FUERA DE PLAZO

La presentación extemporánea de las solicitudes de prestaciones por desempleo durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo y por ende se presenten las solicitudes fuera de los plazos establecidos,  no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

 

Abogado ERTE. Preguntas sobre funcionamiento
 

¿TENGO DERECHO A SER INDEMNIZADO POR LA SUSPENSIÓN DE MI CONTRATO?

No. No se causa derecho a ningún tipo de indemnización ya que el ERTE no supone una extinción del contrato de trabajo sino una suspensión del mismo. Cosa distinta es que la empresa no pueda superar la situación derivada de la causa mayor y se vea avocada a extinguir sus contratos bien a través de figuras de despidos colectivos o individuales. En ese caso si existirá el derecho a percibir la indemnización que corresponda por extinción del contrato de trabajo.

 

¿ACUMULO VACACIONES EN PERIODO DE ERTE?

No. Ello es así porque el contrato se encuentra en suspenso y por lo tanto, no se genera derecho a vacaciones en el período afectado por el expediente de regulación de empleo.

 

¿TENDRÁ LA EMPRESA VENTAJAS EN LAS COTIZACIONES SOCIALES?

Si. El objetivo es aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley. Siendo ello así, una de las novedades incorporadas por el Decreto-ley es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.

IMPORTANTE.- Por Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, (BOE 13/05/2020) se modifica la redacción del art. 24 del RDL 8/2020 de 17 de marzo y limita las exoneraciones  a la empresa por el abono de la aportación empresarial, así como las cuotas por conceptos de recaudación conjunta a los meses de marzo y abril. El cambio significativo es que la anterior redacción exoneraba de su abono, mientras persistiera la suspensión de los contratos o la reducción de jornada por motivo de la COVID-19.

 

¿PODRÁN DESPEDIRME TRAS EL ALZAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA?

Existen una serie de medidas extraordinarias en el ámbito laboral que están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad desde el momento de la reincorporación parcial o total de la plantilla. Si existe un incumplimiento por parte de la empresa esta, deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de las que hubiere resultado exonerara más recargos e intereses de demora.

Este compromiso de mantenimiento de empleo deberá de valorarse de forma pormenorizada en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable.

 

¿EN QUE CASOS NO SE CONSIDERA INCUMPLIDO EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO?

La empresa podrá despedir y por tanto, no se entenderá incumplido el compromiso cuando:

.- El contrato se extinga por despido disciplinario declarado procedente.

.- Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

.- Expiración del tiempo convenido en contratos temporales.

.- Realización de obra o servicio en contratos temporales o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

.- Fin de llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

.- Despidos efectuados por empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos de la Ley Concursal

 

Para cualquier asunto o cuestión relacionada con el asunto concreto u otros de ámbito laboral, pueden dirigirse directamente al abogado que suscribe Xavier Segura Minguella por medio de formulario o bien por teléfono al 605.27.76.95

Consulte las opiniones sobre el abogado aquí.  O en google.

XAVIER SEGURA - ABOGADO LABORAL - ERTE (Expediente regulación de empleo)

www.abogadolleida.es





Contacta con nosotros






Escribe los números de la imagen:
This Is CAPTCHA Image