Guarda y custodia compartida
Cuales son los hipotéticos beneficios de una guarda y custodia compartida entre ambos progenitores?
Entienden los Tribunales que la llamada custodia compartida presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura familiar. Con la figura de la guarda y custodia compartida se pretende evitar la aparición de los denominados conflictos de lealtades (síndrome de alienación parental) de los menores para con sus padres a la vez que favorece la comunicación de los progenitores entre sí. Ello hace que el menor (interés más protegido) visualice la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores y vencidos, ni culpable e inocentes. Además, la guarda y custodia compartida permite un reparto igualitario de las cargas paterno-filiales que debe tomarse como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental. Todo ello favorece la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos.

La Audiencia Provincial de Barcelona, enumera en su sentencia de fecha 20 de febrero de 2007 los efectos positivos de la guarda y custodia compartida entre los que declara los siguientes:
a.-) Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales por lo que la ruptura resulta menos traumática.
b.-) Se evitan determinados sentimientos negativos de los menores tales como:miedo al abandono, sentimiento de culpa, sentimiento de lealtad.
c.) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
d.-) No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores y hay equiparación entre ambos en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional.
A pesar de todo ello, no siempre es aconsejable la figura de la guarda y custodia compartida ya que deberemos atender a otros criterios tales como; edad de los hijos, horario profesional de los progenitores, proximidad de los lugares de residencia, contar con un domicilio adecuado para atender las necesidades de los hijos, el tiempo libre o vacaciones, la opinión de los hijos, la conflictividad entre progenitores.
En definitiva, para la aplicación o no de un sistema de guarda y custodia compartida deberán ser ponderadas las circunstancias en cada caso. Llámenos al teléfono 605.27.76.95 o CONSÚLTENOS a través del formulario de contacto que aparece más abajo.












