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QUE ES EL PACTO DE PERMANENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL?

Es aquel pacto a través del cual, el trabajador o empleado, a cambio de recibir una especialización profesional con cargo a la empresa o al empleador, se compromete a permanecer en la empresa durante un tiempo determinado. Por lo tanto la finalidad del pacto de permanencia para la empresa, es la de amortizar el coste de la formación específica del trabajador y que no sea otra empresa la que saque provecho de las enseñanzas soportadas por la empresa que ha sufragado la formación específica. La finalidad del pacto de permanencia para el trabajador es la de obtener una formación especializada.

 

EN QUE TIPO DE CONTRATO LABORAL CABE PACTAR UN PACTO DE PERMANENCIA?

Puede incluirse en los contratos laborales indefinidos y en los de duración temporal o determinada. Incluso cabría, de forma excepcional,  en un contrato laboral en prácticas o para la formación y aprendizaje.

 

QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE SEA VÁLIDO UN PACTO DE PERMANENCIA?

.- Debe adoptarse necesariamente por medio de contrato laboral o anexo la forma escrita. No es posible pactar una permanencia de forma verbal.

.- El trabajador o empleado debe recibir una especialización profesional con la finalidad de poner en marcha proyectos determinados  en la empresa o realizar un trabajo específico.

.- Que el proceso de especialización o enseñanza sean sufragados por la empresa.

.- Que la duración del pacto de permanencia no supere los dos años.

 

CUANDO DEBE CELEBRARSE EL PACTO DE PERMANENCIA?

Puede incorporarse desde el principio en el momento de formalizarse el contrato de trabajo o, posteriormente durante el desarrollo de la relación laboral. En todo caso, se exige que se haga antes, o a lo sumo, durante el período de formación del trabajador. Nunca una vez finalizado este.

 

QUÉ OCURRE SI HAY UN INCUMPLIMIENTO DEL PACTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES?

Evidentemente el pacto de permanencia puede ser incumplido por el trabajador o por el empleador.

Si incumple el empleador o empresario en el sentido que este no ofrece al trabajador una especialización profesional a su cargo, el trabajador podrá considerar inexistente o nulo su compromiso de permanencia y por lo tanto, la indemnización derivada del incumplimiento del pacto, no procederá.

Por el contrario, si el incumplimiento del pacto de permanencia es por parte del trabajador, se generará una compensación al empresario, es decir, una reparación del daño causado por la vía de la indemnización de daños y perjuicios siempre que los mismos sean acreditados. Respecto de la cuantía de la indemnización, no se establece una indemnización tasada y por lo tanto, los jueces deberán acudir a criterios generales de fijación judicial, por ejemplo: demostración del daño causado, cuantía del mismo, conexión con el incumplimiento del pacto por parte del trabajador.

Para terminar el titular de este despacho quiere poner de manifiesto, una vez más, que los comentarios expuestos no pretenden ser una guía de actuación para el lector. Siempre es aconsejable que frente a cualquier duda, lo consulte con un abogado laboralista para evitar problemas en el futuro.

Este despacho de abogados está especializado en derecho laboral y de los trabajadores. Si tiene cualquier duda al respecto del funcionamiento y consecuancias del pacto de permanencia l o cualquier otro aspecto de su relación laboral con la empresa no dude en CONTACTAR CON NOSOTROS para poder tomar la decisión adecuada a su asunto concreto.

Xavier Segura, abogado derecho laboral y de los trabajadores





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