Impago de la pensión de alimentos
He denunciado por la vía penal al padre de mis hijos por el impago de la pensión de alimentos. A su vez, este y de forma voluntaria cumple su obligación y me abona la totalidad de lo adeudado por pensión de alimentos. ¿Debe archivarse la denuncia? Abogado familia * divorcio.
Debemos entender que no puede archivarse la denuncia puesto que el pago es posterior al ilícito penal consistente en el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro alternas.
Además, el hecho de realizar el pago con posterioridad, no deja de ser un indicio más acerca de la capacidad económica del obligado para hacer frente a sus responsabilidades parentales dimanantes de una sentencia judicial. Ello pone de manifiesto que no pagó, no porque no tuviere posibilidades, sino porque no quiso hacerlo por algún motivo.
Lo único que puede constatarse del pago extemporáneo en el trámite de instrucción de un delito por el impago de pensión de alimentos (abandono de familia), es un elemento que podrá actuar como resarcitorio desde el punto de vista de la responsabilidad civil, y en todo caso, como atenuante dentro del episodio de la responsabilidad penal. Hecho este último que no implica la inexistencia de responsabilidad penal, la cual deberá a la vista de lo aportado en sede de juicio oral, ser valorada por el Juez de lo penal.
Por lo tanto debemos concluir que el mero pago voluntario por el obligado a la pensión de alimentos, no puede dar lugar al archivo de la denuncia presentada ya que aquel, no extingue por su mismo la responsabilidad penal.

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