Vivienda familiar

Donde empadronar a los hijos en supuestos de guarda y custodia compartida

MI EX PAREJA Y YO TENEMOS ATRIBUÍDA LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE NUESTRO HIJO MENOR. EN QUE DOMICILIO DEBEMOS EMPADRONARLO SI NO HAY ACUERDO ENTRE AMBOS. Abogado familia * divorcio.

 

A pesar de no existir ninguna norma civil ni administrativa que de forma expresa nos indique cual deberá ser el domicilio del menor en situaciones de guarda y custodia compartida, es evidente que desde el punto de vista administrativo cada persona debe tener un único domicilio a efectos de empadronamiento

¿Cómo se resuelve por tanto el problema  en estas situaciones de guarda y custodia compartida?

Desde un punto de vista de derecho administrativo, el domicilio se caracteriza por el hecho de residir en un punto del territorio el mayor tiempo en cómputo absoluto anual.

Ahora bien, si por paridad de tiempos (supuesto altamente improbable) no pudiere aplicarse la regla de la residencia temporalmente preponderante, deberemos necesariamente entender que el empadronamiento podría inscribirse en cualquier de los domicilios donde el hijo reparta su tiempo, a elección de los progenitores de mutuo acuerdo o, en su defecto, por resolución judicial.

Ya la Fiscalía General del Estado dictó una Instrucción donde se evaluaba el presente asunto y concluyó en los mismos términos de los que son expresados en este artículo.

De existir desacuerdo entre los progenitores y si tenemos en cuenta que el domicilio es cuestión relativa a la patria potestad, deberá plantearse ante los Juzgados como un conflicto de patria potestad que deberá resolver el juez a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En definitiva, para valorar las opciones del empadronamiento de los hijos sujetos a guarda y custodia compartida deberán ser ponderadas las circunstancias en cada caso.CONSÚLTENOS

En este despacho profesional, con amplia experiencia en temas de familia y matrimoniales, le asesoramos y damos salida a aquellos asuntos que le preocupen y que guarden relación con divorcio, separaciones, parejas de hecho, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, guarda y custodia hijos, pensión compensatoria, régimen de visitas, fiscalidad de los procedimientos de ruptura de vínculos conyugales, demandas de paternidad, demanda de filiación y todos aquellos otros que pudieren tener relación directa o indirecta con la ruptura de la vida en pareja.

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